Con el propósito de facilitar y promover las donaciones a entidades del tercer sector en la Isla, la senadora Wandy Soto Tolentino radicó el Proyecto del Senado 1072, dirigido a crear la “Ley para la Visibilidad y Promoción de Donaciones a Organizaciones Sin Fines de Lucro de Puerto Rico”.
El proyecto ordenaría al Departamento de Hacienda y al Departamento de la Familia a crear, mantener y publicar con fácil acceso en sus respectivas páginas cibernéticas un listado oficial de las organizaciones sin fines de lucro oficialmente registradas y elegibles para recibir donaciones deducibles conforme a la Sección 1033.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Actualmente, la ley permite que individuos y corporaciones reclamen una deducción contributiva de hasta un diez por ciento (10%) de su ingreso neto por donaciones a organizaciones elegibles. Sin embargo, la ausencia de un mecanismo centralizado y de alta visibilidad que identifique claramente cuáles entidades sin fines de lucro cualifican ha limitado el pleno aprovechamiento de este incentivo.
“Es de todos conocido que las organizaciones del Tercer Sector son esa mano amiga que ayudan al Gobierno, y en especial a los municipios, a atender muchos de los problemas sociales que nos aquejan día a día. Son muchas de estas entidades las que cuando en Puerto Rico tenemos una emergencia son las que dan la primera mano de ayuda en las comunidades. Son las que nos ayudan también a atender problemas como la violencia doméstica, los animales realengos, las personas sin hogar, personas con impedimentos, ayudar envejecientes que viven solos, entre otros asuntos. Con esta medida buscamos que la información de estas organizaciones esté accesible, organizada y visible para que más ciudadanos y empresas puedan donar con confianza y conocimiento. Y de esta manera las ayudamos a continuar recibiendo más apoyo para su operaciones”, expresó la senadora Soto Tolentino.
El Listado Oficial incluirá información básica de cada organización, como su nombre legal, áreas principales de servicio, municipio o región de operación, alcance geográfico y vigencia del estatus de elegibilidad. Además, se organizará por categorías tales como educación, salud, violencia doméstica, seguridad alimentaria, vivienda, niñez y juventud, servicios a personas adultas mayores y desarrollo comunitario, entre otras.
La medida establece que el listado tendrá carácter estrictamente informativo y no constituirá certificación contributiva ni endoso gubernamental. Asimismo, aclara que su creación no impondrá nuevas obligaciones a las organizaciones ni creará beneficios contributivos adicionales.
Como parte de la iniciativa, ambas agencias deberán implementar una campaña informativa anual bajo el lema “Adopta una Organización e impacta una comunidad”, dirigida a orientar a individuos y empresas sobre el beneficio contributivo disponible y el proceso para realizar y reclamar donaciones elegibles.
